Normas y avisos
Este aviso es obligatorio en virtud del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 11 de febrero de 2004, y le informa de sus derechos en caso de que se le deniegue el embarque.
Excepcionalmente, puede no haber espacio suficiente en un vuelo para todas las personas que confirmaron sus reservas. En caso de producirse tal situación en su vuelo, trataremos de evitar la necesidad de denegarle el embarque contra su voluntad, por eso le ofreceremos la oportunidad de renunciar voluntariamente a una o más reservas confirmadas a cambio de beneficios acordados de mutuo acuerdo.
En el caso de que no se encuentren voluntarios, podría ser necesario negarle el embarque contra su voluntad. Si usted es un niño que viaja solo, una persona con movilidad reducida o una persona que acompaña a otra con movilidad reducida, no le denegaremos el embarque salvo que sea estrictamente necesario.
Tendrá derecho a la asistencia y beneficios disponibles descritos a continuación si:
Los viajes que formen parte de un programa de viajero frecuente o de un paquete de vacaciones no se considerarán viajes libres de cargos a los efectos de este aviso.
Si cumple los criterios de idoneidad, tendrá derecho a los siguientes beneficios:
Si se le deniega el embarque de forma voluntaria o involuntaria, podrá elegir entre estas tres opciones:
Si nos informa de que desea seleccionar la opción 1 o 3, cualquier derecho a asistencia disponible cesará a partir del momento en que recibamos dicha notificación.
El reembolso tal y como se menciona en la opción 1 se efectuará en un plazo de siete días. El pago está sujeto al cumplimiento de todas las formalidades razonablemente necesarias como, entre otras, la identificación satisfactoria de la parte autorizada al reembolso y la devolución de los billetes o cupones sin usar.
El derecho al reembolso también será de aplicación si su vuelo forma parte de un paquete, salvo en los casos en que dicho derecho surja de acuerdo a la Directiva 90/314/CE.
Si de forma involuntaria se le deniega el embarque, tendrá derecho a:
La asistencia facilitada que se ha descrito no tendrá cargo alguno. Tendrá derecho a dicha asistencia solo en la medida en que de forma razonable estimemos que esto no supondrá ningún retraso.
Si de forma involuntaria se le deniega el embarque, tendrá derecho a una compensación.
Los niveles de compensación se especifican a continuación:
La compensación se reducirá en un 50 % si cualquier desvío ofrecido a su destino final tiene como resultado una hora de llegada programada que no exceda la hora de llegada programada del vuelo cancelado en:
Si, como resultado de habérsele denegado el embarque o por otras razones como, entre otras, sustitución de un avión con una cabina de pasajeros de menor tamaño, en la ruta alternativa se le ubicase en una clase inferior a la que compró con su billete, tendrá derecho a los siguientes reembolsos:
para la parte o partes del viaje en el que se le asignó esa clase inferior.
Cada Estado miembro ha designado un organismo responsable para la aplicación del Reglamento CE 261/2004(Abre un sitio web en una nueva pestaña) En otra notificación, detallaremos cuáles son dichos organismos a título informativo.
Esta notificación no le otorga ningún derecho contractual adicional.
Puede ponerse en contacto directamente con nuestro departamento de atención al cliente a través de nuestro sitio web www.emirates.com/feedback para presentar una reclamación.
O bien por correo electrónico a: customer.affairs@emirates.com
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